El acoso sexual en el trabajo es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo

Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, deben ajustar su comportamiento en el trabajo, a las normas de respeto y buenas costumbres frente a todas las personas que compartan el espacio laboral. 

Un trabajador, dentro de una empresa, en condición de Jefe de sección y con más de 10 años de antigüedad en la empresa, decidió enviar a una  trabajadora de su área vía chat habilitado por la empresa, mensajes diarios de alago por su forma de vestir, por el olor de su perfume, por su maquillaje. La trabajadora respondía dando las gracias. Seguidamente aumentó la periodicidad de los mensajes indicando las fantasías sexuales que deseaba cumplir con la trabajadora en lugares de la empresa, enviaba imágenes de personas en actos sexuales  y  finalmente un día decidió acercase e invitarla a tener relaciones sexuales en un lugar de la empresa. 

La trabajadora, al recibir los mensajes de fantasía sexual, le informo su rechazo y solicito respeto. El día de la invitación la trabajadora, acudió a la oficina de Talento Humano para informar los hechos narrados. 

Verificada la existencia de los mensajes y la condición de temor de la trabajadora, la empresa previa asesoría de LABOR&QUALITY CONSULTORES, realizó las acciones descritas en la política de prevención del acoso sexual y lo dispuesto en la ley 2365 de 2024, garantizando la protección y derechos de la trabajadora. 

El trabajador que actúo como acosador sexual, fue sujeto de proceso disciplinario por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones descritas en el contrato de trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y la política de prevención de acoso sexual, dando como decisión de la empresa LA TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO, indicando que: 

b) Las conductas realizadas por el trabajador han creado un ambiente de trabajo hostil e intimidante, vulnerando los derechos laborales de los colaboradores de la empresa. Este tipo de ambiente afecta directamente el bienestar emocional y profesional de los empleados. Las conductas de acoso sexual en el ámbito laboral, han sido calificadas por la Corte Suprema de Justicia como un acto de discriminación grave, una trasgresión de los derechos humanos y una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

El trabajador despedido, presentó ACCION DE TUTELA, ante JUZGADO DÉCIMO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, para que se protegiera su derecho al trabajo y al debido proceso. El juzgado emitió sentencia negando la vulneración de los derechos reclamados al indicar: 

“…se debe resaltar que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, insiste que dentro del proceso disciplinario que conllevo a la terminación de su contrato laboral se vulneró su garantía fundamental al debido proceso, al aplicarse un procedimiento que no se encontraba descrito dentro del reglamento interno de trabajo; esto es, el determinado en la Ley 2365 de 2024 y por emitirse su despido por el responsable de gestión humana de la entidad y no directamente por el representante legal; sin embargo, de los elementos probatorios allegados, se constata que efectivamente al actor se le apertura un proceso disciplinario, debido a una denuncia por acoso sexual interpuesta por una compañera de trabajo, donde le fueron notificadas las actuaciones y la oportunidad para aportar pruebas y/o interponer recursos, sin que se evidencia un menoscabo a la garantía fundamental al debido proceso; ante ello, resulta improcedente entrar a debatir por esté mecanismo constitucional sobre el restablecimiento de los derechos laborales abordados al proceso disciplinario, cuando no se evidencia que se hayan afectado garantías fundamentales, pues para este Juez Constitucional, no se acreditó una condición de debilidad manifiesta y un despido injustificado, además de no acreditarse el perjuicio irremediable que habilite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio.”

Los actos de acoso sexual, NO PUEDEN SER IGNORADOS ni TOLERARSE en el ámbito laboral. La LEY 2365 DE 2024 detalla las acciones que deben seguir las empresas en Colombia y el Decreto 0405 de 2025, describe LAS MULTAS a las empresas por no proteger a la víctima de acoso sexual en el trabajo.