Cambios en las evaluaciones médicas ocupacionales para el ingreso y permanencia del trabajador en las empresas

Cambios en las evaluaciones médicas ocupacionales para el ingreso y permanencia del trabajador en las empresas

Empleadores, se ha publicado la Resolución 1843 de 2025, mediante la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales.

Estos son los aspectos importantes para las empresas:

  1. Se derogan las normas dispersas que se habían publicado sobre los exámenes médicos ocupacionales, estas son Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1918 de 2009, Resolución 1075 de 1992, la Resolución 4050 de 1994.
  2. Se conceden seis (6) meses para implementar las disposiciones de la nueva resolución, esto es desde el 30 de abril al 30 de octubre de 2025.
  3. La empresa NO PUEDE tener la historia clínica de los trabajadores en sus archivos. La custodia y revisión es exclusiva para las IPSS contratadas por la empresa.
  4. El médico ocupacional en revisión periódica que identifique una sospecha o diagnóstico de enfermedad laboral debe remitir al trabajador al servicio de salud. 
  5. Las evaluaciones específicas según los factores de riesgo están a cargo del empleador y deben ser realizadas siguiendo las normas de exposición biológica BEI de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales ACGIH, según la Agencia Internacional sobre el cáncer IARC, para enfermedades causadas por agentes biológicos debe seguir los criterios del Centro para el control y prevención de enfermedades CDC.
  6. El empleador sigue con la obligación de pagar el costo de las evaluaciones ocupacionales a todos los trabajadores.
  7. Está prohibido excepto por los riesgos laborales del trabajo, realizar pruebas para identificar virus de inmunodeficiencia humana VIH, serología VDRL, embarazo BHCG.
  8. El médico ocupacional debe remitir al empleador las recomendaciones o restricciones para el ejercicio de la labor.
  9. El empleador tiene 20 días para implementar las recomendaciones y las restricciones emitidas por el médico ocupacional.
  10. Está prohibido utilizar en el contenido del concepto médico ocupacional la expresión NO APTO, excepto para trabajos en conducción de vehículos, manipulación de alimentos, manejo de armas de fuego, baja, media y alta tensión, espacios confinados, trabajo en alturas.
  11. Se crea la evaluación médica de retorno laboral, para los trabajadores que se ausentan del trabajo por causas no médicas, por 90 días o más. Éste debe realizarse antes del reintegro laboral.
  12. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador son:
    • Para el pre-ingreso
    • Periódicas  programadas para monitorear factores de riesgo 
    • Por cambio de ocupación
    • Para el egreso en la terminación laboral
    • Por retorno laboral
    • Por terminación de incapacidad (post incapacidad)
    • Por seguimiento o de control

      La periodicidad no puede superar 3 años y debe recibir asesoría de la ARL.

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