Pensión de sobrevivientes en Colombia: una guía indispensable según la Ley 100

Hablar de la pensión de sobrevivientes no es fácil, porque implica tocar un tema que todos evitamos: la muerte. Pero como lo dijo la doctora Dina en el video que originó este artículo, “es una condición que a todos nos va a pasar, porque hace parte de la naturaleza humana”. Y más allá de eso, implica también el futuro de las familias, el derecho a una compensación justa y la protección de quienes quedan.
Hoy quiero hablarte desde la experiencia, sin vueltas ni tecnicismos. Porque esto no es solo teoría legal: es algo que he vivido en el ejercicio profesional, acompañando a familias que han perdido a un ser querido y que, en medio del dolor, no saben por dónde empezar. Por eso este artículo será directo, útil y completamente centrado en lo que necesitas saber sobre la pensión de sobrevivientes en Colombia, con base en la Ley 100 de 1993, sus reformas y realidades actuales.
Tabla de contenido
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se otorga a los familiares de un afiliado o pensionado que ha fallecido. El objetivo es garantizar cierta estabilidad económica a quienes dependían de esa persona. Puede surgir tanto del sistema general de pensiones como del sistema general de riesgos laborales.
Y sí, como bien lo explicó la Dra. Dina Ortega: “es uno de esos temas que solo se tratan cuando alguien muere, pero que deberíamos discutir en familia y en la empresa antes de que eso pase”.
¿Qué regula la Ley 100 respecto a la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes Ley 100 establece dos caminos según el origen del fallecimiento:
- Origen común (enfermedad o accidente no laboral).
- Origen laboral (accidente o enfermedad causada por el trabajo).
En ambos casos, se definen los beneficiarios, los requisitos para acceder al derecho y el procedimiento de solicitud. Lo que cambia son los requisitos que debes cumplir según el caso.
¿Cuándo se reconoce este derecho?
El derecho a la pensión de sobrevivientes se reconoce a partir del fallecimiento de una persona que esté afiliada o ya pensionada. Así de claro. En palabras de la Dra. Dina: “el evento que marca el inicio del reconocimiento es la muerte del afiliado o del pensionado”.
Pero ojo, hay detalles que cambian radicalmente según si el fallecido era afiliado activo o ya era pensionado.
Diferencia entre afiliado y pensionado
Si la persona fallecida era afiliada al sistema pero aún no recibía pensión, se debe analizar si cumplía los requisitos de semanas cotizadas. En cambio, si ya era pensionado, el proceso se convierte en una sustitución pensional, y es más fácil de tramitar.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes
Aquí es donde empieza lo serio, y también lo que más dudas genera. Los pensión de sobrevivientes requisitos varían según el origen del fallecimiento:
1. En caso de origen laboral (ARL)
- El afiliado debe estar vinculado al sistema general de riesgos laborales.
- La cobertura inicia el día siguiente a la afiliación. Si el accidente ocurre el mismo día, la ARL no paga.
- En este caso, si no hay cobertura, la empresa debe asumir el pago, como lo explicó la Dra. Dina: “la ARL le va a decir al empleador: usted no lo tenía cubierto, así que le toca asumir la pensión”.
En caso de origen común (Colpensiones o fondo privado)
- El afiliado debe tener al menos 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años antes del fallecimiento.
- Este requisito ha dejado a muchas familias sin derecho. Lo dijo sin rodeos la Dra. Dina: “es como si la ley te dijera que no te puedes morir si no has cotizado un año completo”.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Este punto genera controversia, y por eso es clave entenderlo:
- Cónyuge o compañera permanente (5 años de convivencia comprobada).
- Hijos (hasta los 25 años si dependen económicamente; sin límite si tienen discapacidad).
- Padres (si no hay cónyuge ni hijos, y demostraban dependencia económica).
- Hermanos con discapacidad o dependencia.
- Hijos de crianza, figura ya reconocida legalmente.
Importante: los beneficiarios son excluyentes. Si existe un beneficiario del primer grupo (pareja), los demás no pueden reclamar.
¿La pensión de sobrevivientes se hereda?
No. La pensión de sobrevivientes no es una herencia. No puedes decidir a quién le va ni ponerlo en un testamento. Los beneficiarios están definidos por la ley y deben demostrar dependencia económica. Así de claro.
¿Y si hay varias parejas o hijos en diferentes hogares?
Caso típico y difícil. Si hay una cónyuge y una compañera permanente, la pensión puede dividirse según el tiempo de convivencia. Si hay hijos de distintos hogares, se reparte en partes iguales. Pero si hay conflicto, el juez decide.
Como dijo la Dra. Dina: “no sean así… la promiscuidad en el derecho deja muchos problemas”.
Trámite para solicitar la pensión
Si el fallecimiento fue por origen laboral:
- Solicitud ante la ARL correspondiente.
- Documentos: certificado de defunción, afiliación, calificación del origen del evento, pruebas de convivencia o parentesco.
Si fue por origen común:
- Solicitud ante Colpensiones o fondo privado.
- Se deben cumplir los requisitos de semanas cotizadas.
- Igual documentación, pero con enfoque en demostrar dependencia económica.
Las entidades tienen hasta 4 meses para responder. Si no lo hacen, se puede acudir a la vía judicial.
¿Y si nadie reclama la pensión?
Las administradoras no están obligadas a buscar a los beneficiarios. Si nadie reclama, pueden pasar años. Eso sí: el derecho no prescribe, pero las mesadas sí. A los 3 años de no reclamarlas, se pierden.
Casos especiales: regímenes especiales
En regímenes como el de Fuerzas Militares, Policía o Magisterio, se aplican reglas similares, aunque con algunos beneficios adicionales. En general, los requisitos y beneficiarios son los mismos.
Conclusión: no lo dejes para después
La pensión de sobrevivientes no es un trámite que quieras aprender cuando ya lo necesitas. Es mejor estar informado antes. Como lo expresó la doctora Dina: “esto no es una aplicación taxativa de la norma… cada caso es diferente y hay que saber manejarlo bien”.
Mi consejo, después de haber vivido y trabajado este tema con decenas de familias, es que no lo subestimes. Si eres trabajador, asegúrate de estar cotizando. Si eres familiar, infórmate. Y si eres empleador, no pongas a trabajar a nadie sin tenerlo debidamente afiliado. Te puede salir caro.
¿Necesitas ayuda?
En Labor Quality tenemos la experiencia, el conocimiento legal y la sensibilidad para acompañarte en este proceso. Desde casos sencillos hasta procesos complejos, estamos listos para ayudarte.