Reforma pensional suspendida en Colombia 2025: la Ley 2381 y el sacudón legal más poderoso del año

Reforma pensional suspendida en Colombia 2025: la Ley 2381 y el sacudón legal más poderoso del año

Durante el último año hemos considerado que el nuevo sistema de pilares arrancaría el 1.º de julio de 2025. Sin embargo, la Corte Constitucional frenó la reforma pensional y devolvió el proyecto al Congreso para que repita un debate esencial.

¿Por qué ocurrió? Porque el alto tribunal detectó que en la sesión del 14 de junio de 2024 la Cámara de Representantes saltó un paso obligatorio: la proposición sustitutiva que sellaba el texto final, nunca se discutió ni votó en plenaria. En términos simples, el procedimiento se recortó y la Corte ordenó hacerlo bien.

El corazón del asunto

La nueva Ley de Pensiones 2381 de 2024 queda suspendida por orden de la Corte Constitucional.
La Sala Plena encontró vicio de procedimiento en el trámite de la Ley 2381 de 2024, por parte de la Cámara de Representantes, porque no cumplió con la discusión y votación en la Plenaria de la proposición sustitutiva presentada por los congresistas María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024.

¿Qué pasa con la Ley?

  1. La Cámara de Representantes tiene 30 días para realizar el debate que ordena la Corte Constitucional.
  2. El tiempo puede ser mayor, porque la decisión que tome la Cámara puede requerir conciliación con el Senado y este plazo depende del Congreso.
  3. Se suspende la entrada en vigencia de la Ley para el 1.º de julio de 2025. Esta fecha deberá modificarse por el Congreso.

1.  Causa, “cómo” y “por qué” de la suspensión

El error procesal

El atajo consistió en adoptar de una vez el texto que venía del Senado. Con ello se evitaba la conciliación y se ganaba tiempo, pero la Constitución exige debate y votación pública de cualquier modificación sustantiva. Al omitir ese paso, la Cámara incurrió en un vicio que puede subsanarse, pero que obliga a reiniciar la votación.

Lo que ordenó la Corte

El Tribunal suspendió por completo la ley —salvo dos artículos menores— y devolvió el proyecto a la Cámara. Hasta que ese debate no se repita y la Corte revise de nuevo el expediente, la reforma no puede entrar en vigor, ni ser reglamentada.

Reforma pensional suspendida en Colombia
Reforma pensional suspendida en Colombia

2.  Cronograma legislativo y relojes en marcha

  1. La Cámara de Representantes, debe ser notificada por la Corte Constitucional de la decisión y a partir del día siguiente tiene 30 días hábiles, para hacer el trámite solicitado.
  2.  Posible conciliación: si el texto cambia, se requerirá una nueva revisión del Senado.
  3. Nueva fecha de vigencia: Si el Congreso decide aprobar la Ley, debe fijar una nueva fecha para que entre en vigencia y enviar a la Corte Constitucional para revisión. 
  4. La legislatura termina el 20 de junio, es decir, el Congreso decide si lo hace en sesiones extraordinarias o espera la nueva legislatura, que supera los 30 días solicitados por la Corte Constitucional.

3. Consecuencias concretas para afiliados, empleadores y fondos

Pregunta clave Respuesta inmediata
¿Debo volverme a afiliar? No. Sigue vigente el sistema actual.
¿Qué pasa si ya me trasladé de régimen o elegí ACCAI? Ese movimiento solo surtirá efecto cuando (y si) la ley entre en vigor.
¿Cambian edad o semanas de cotización? Nada cambia: se mantienen las reglas de la Ley 100 y la Ley 797.
¿Empiezan los subsidios del pilar solidario? No, porque dependen de la vigencia de la reforma.
¿Y las empresas? Continúan aportando como hoy: sin el tope de 3,3 salarios ni el traslado automático a Colpensiones.

4.  Perspectiva jurídica antes que política

  • Tipo de vicio: subsanable. No cuestiona el contenido, sino el camino legislativo.
  • Suspensión vs. anulación: si el Congreso corrige y la Corte avala, la reforma puede entrar a regir con una nueva fecha.
  • Efectos retroactivos: la decisión final indicará si lo ya actuado se conserva o se reinicia.

Para todos los involucrados el mensaje es claro: continúe cotizando bajo las reglas actuales y esperemos el desenlace legislativo.

Actualizaremos esta entrada a medida que el Congreso avance y la Corte emita nuevas decisiones.